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Estatuto

A continuación, los dos primeros capítulos del Estatuto de ATE.

XLIV CONGRESO EXTRAORDINARIO – 11/05/2006
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO LEGAL Y ZONA DE ACTUACIÓN

ARTÍCULO 1° - Como continuadora de las "Asociaciones Trabajadores del Estado", "Asociación Obreros y Empleados del Estado", "Confederación General de Trabajadores del Estado", constitúye-se una asociación sindical de primer grado con la denominación de "Asociación Trabajadores del Estado" (ATE), fundada el 15 de enero de 1925 e inscripta con personería jurídica y gremial N° 2, de fecha 23 de septiembre de 1937 y 11 de enero de 1946, respectivamente. La asociación sindical constituida tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su zona de actuación se extiende a todo el territorio de la Nación Argentina.

CAPÍTULO II
AGRUPAMIENTOS Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 2° - Con la sola excepción que señala el art. 5 incs. a, b y c la ATE agrupa en su seno a los trabajadores estatales que tengan relación de dependencia o presten servicios para cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, entes autárquicos, entes públicos no estatales, empresas estatales, sociedades de economía mixta, sociedades anónimas, sociedades estatales y con participación de capital estatal, servicios de cuentas especiales, y todo otro organis-mo centralizado o descentralizado en el orden nacional, provincial, municipal o mixto. También agrupa al personal jubilado, retirado o pensionado, que haya guardado relación de dependencia con los entes mencionados en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 3° - La Asociación Trabajadores del Estado propenderá a la creación de Consejos Direc-tivos Provinciales, Consejo Directivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Seccionales, Delega-ciones, Juntas Internas de Delegados, y Departamentos necesarios para su actividad, las que ten-drán a su cargo el mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, económicas, técnicas, cultu-rales, deportivas, de sus afiliados, a cuyo fin son sus propósitos inmediatos y mediatos:
a) Garantizar la defensa de los intereses profesionales de los afiliados;
b) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo, garantizando la previsión social del trabajador estatal y la aprobación y consecuente participación gremial en convenciones colectivas de trabajo, estatutos y escalafones que garanticen la democratización de las relaciones laborales y la permanente y efectiva vigencia de la estabilidad, la carrera administrativa, sueldos y salarios dignos adoptando a tal fin los medios que estime conve-nientes;
c) Gestionar y habilitar viviendas dignas con destino a sus afiliados, ya sea procurando la aplicación integral de las leyes que autorizan a organismos nacionales, provinciales o municipales a acordar créditos personales a tales fines. Asumir permanentemente la defensa de las fuentes de trabajo;
d) Crear cooperativas, farmacias sindicales, mutualidades, colonias de vacaciones, turismo y todo servicio económico, asistencial y social que tienda a mejorar las condiciones del afiliado y su familia;
e) Propender al mejoramiento de la calidad de vida del afiliado y su familia, integrando aspectos relacionados con lo cultural y educativo; promoviendo la formación permanente y la investigación, a cuyo fin se realizarán y auspiciarán conferencias, cursos, seminarios y el funcionamiento de Biblio-tecas, Escuelas de Capacitación Técnica y Sindical, así como también el otorgamiento de becas, el desarrollo de certámenes, conciertos y toda otra manifestación intelectual o física;
f) Prestar solidaridad moral y material a las organizaciones afines. Participar y mantener relaciones solidarias con entidades similares, nacionales, extranjeras e internacionales, profundizando las relaciones con las organizaciones sindicales latinoamericanas;
g) Efectuar publicaciones periódicas, consustanciadas con los objetivos de la Asociación;
h) Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores estatales en una organización única, respetando y garantizando el principio de libertad y democracia sindical;
i) Defender y representar a sus afiliados en forma individual o colectiva;
j) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de trabajo y seguridad social, denunciando sus infracciones;
k) Defender el sistema democrático, propendiendo a la defensa plena de los derechos humanos, a la democratización del Estado para ponerlo al servicio de la Nación; y a la plena participación de los trabajadores en la empresa mediante la cogestión y autogestión;
l) Fomentar la actividad gremial.

ARTÍCULO 4° - La Asociación Trabajadores del Estado respeta toda idea política o filosófica, creen-cia religiosa, no permitiéndose la discriminación racial, aceptándose por igual en el afiliado la libertad de sus ideas y/o creencias.



Ver Estatuto Completo

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